La SCJN pone freno a las sábanas de llamadas: sin juez federal ni peritaje forense, la prueba se cae
La Suprema Corte de Justicia de la Nación volvió a marcar un límite claro al uso de tecnología de vigilancia por parte del Estado. Las “sábanas de llamadas” no son simples listados administrativos ni trámites internos de las compañías telefónicas. Son, en realidad, un mapa completo de la vida privada de una persona.
Estos registros permiten conocer con quién se comunica alguien, en qué horarios, por cuánto tiempo y desde qué ubicación aproximada. Con esa información es posible reconstruir rutinas, círculos personales, relaciones laborales y patrones de movilidad, aun sin escuchar una sola conversación.
Por esa razón, la Corte fue contundente. Ningún juez local puede autorizar el acceso a sábanas de llamadas. Si el Ministerio Público pretende utilizarlas como prueba dentro de una investigación penal, debe acudir obligatoriamente ante un juez federal y cumplir con el estándar reforzado del artículo 16 constitucional.
Esto no es un formalismo jurídico. Es un candado constitucional diseñado para evitar abusos. Si la fiscalía obtiene estos datos sin una orden judicial federal debidamente fundada y motivada, la prueba no solo es cuestionable, sino jurídicamente desechable.
Pero el control no termina en la autorización judicial. Una vez que la sábana de llamadas es incorporada al expediente, su análisis técnico no puede quedar al criterio de policías, ministerios públicos o jueces. Debe ser examinada obligatoriamente por un perito en informática forense.
La pericial en materia de informática forense es la única figura técnica capaz de verificar la integridad de los registros, su origen, su cadena de custodia, su correlación temporal y su correcta interpretación. Sin ese dictamen pericial, la sábana de llamadas carece de sustento técnico.
En términos claros: si en el expediente no existe una pericial en informática forense que haya analizado la sábana de llamadas, esa prueba también puede ser desechada. No basta con tener el documento. Se requiere el análisis técnico especializado que valide su contenido.
La Suprema Corte envía así un mensaje doble. Primero, que la vigilancia digital tiene límites constitucionales. Segundo, que la tecnología utilizada como prueba exige rigor técnico, no improvisación. La evidencia digital sin debido proceso y sin peritaje especializado no fortalece un caso, lo debilita.
Hoy la defensa de la privacidad ya no se juega solo en cateos o escuchas telefónicas. Se juega en bases de datos, registros de telecomunicaciones y análisis masivos de información. Y ahí, el Estado de Derecho comienza por respetar la Constitución y la ciencia forense.

